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Código Civil Artículo 366 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 366.

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor.

Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial.

Cuando el que enajene sea el padre o la madre del menor, el producto de la venta puede quedar en poder de dichos ascendientes, a su solicitud, mientras se impone o se invierte en la adquisición de otro inmueble.



Estado de Veracruz Artículo 366 Código Civil
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