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Código Civil Artículo 441 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 441.

Pueden excusarse de ser tutores:

I.-Los empleados y funcionarios públicos; II.-Los militares en servicio activo;

III.-Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.-Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.-Los que por mal estado habitual de su salud, o por rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.-Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.-Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

VIII.-Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.



Estado de Veracruz Artículo 441 Código Civil
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...2977
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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