Código Civil Artículo 817 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 817.
Los bienes mostrencos se devolverán a su dueño cuando éste justifique su propiedad. En caso contrario se procederá a su venta en almoneda pública, adjudicándose el precio al Erario del Estado, con deducción de una cuarta parte que corresponderá al descubridor o descubridores. En ambos casos se reembolsarán al Fisco Municipal respectivo los gastos que hubiere erogado y que serán cubiertos por el dueño o por el descubridor o descubridores.
Estado de Veracruz Artículo 817 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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