Código Civil Artículo 965 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 965.
Cualquiera corriente de agua no incluída en la enumeración que contiene la primera parte del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Federal, y comprendida dentro del territorio del Estado, así como los cauces, lechos y riberas respectivos, se considerarán como parte integrante de la propiedad privada que atraviesen y quedarán sujetos a las prevenciones de este Código y demás disposiciones del Estado.
Estado de Veracruz Artículo 965 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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