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Código Civil Artículo 980 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 980.

Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un representante común para todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa; si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare absoluta o temporalmente, actuará como representante el que tenga la mayor participación y en su defecto, el que le siga en interés, y así sucesivamente.



Estado de Veracruz Artículo 980 Código Civil
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