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Código Civil Artículo 985 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 985.

Cuando por disposición de la ley o estipulación de las partes hubiere lugar al derecho del tanto, pero no se hubiere establecido el término dentro del cual éste debe ejercitarse, dicho término será de ocho días, a partir de la fecha en que el partícipe enajenante dé a conocer a los demás, judicialmente, o ante Notario, el contrato que tenga propalado.

Si varios propietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el que designe la suerte, salvo convenio en contrario.



Estado de Veracruz Artículo 985 Código Civil
Artículo 1 ...983 984 985 986 987 ...2977
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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