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Código Civil Artículo 1155 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1155.

En el caso de pérdida, si la elección compete al deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si una de las cosas se pierde sin culpa del deudor o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

II.- Si las dos cosas se han perdido, ambas o una sola por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió.

III.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

IV.- Si una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el deudor pedir que se le dé por libre de la obligación, o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

V.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor, el deudor designará el precio de una de las cosas que deberá devolver el acreedor, más el pago por éste de daños y perjuicios.



Estado de Yucatán Artículo 1155 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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