< Código Civil

Código Civil Artículo 1311 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1311.

El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido.

II.- En el caso del artículo 1294 de este código.

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena.

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la traslación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto.

VI.- Si el adquirente o el que reclama transigen o comprometen el negocio en arbitrio sin consentimiento del que enajenó.

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de Yucatán Artículo 1311 Código Civil
Artículo 1 ...1309 1310 1311 1312 1313 ...2196
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse