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Código Civil Artículo 1640 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1640.

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se realizare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, por cualquier motivo, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato.

Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique haberse otorgado el correspondiente título de propiedad.



Estado de Yucatán Artículo 1640 Código Civil
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