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Código Civil Artículo 1737 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1737.

Si muchas personas hubiesen nombrado un solo mandatario para algún negocio común, quedarán todos los mandantes obligados solidariamente a las resultas del mandato.



Estado de Yucatán Artículo 1737 Código Civil
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