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Código Civil Artículo 1938 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1938.

Se exceptúa de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el caso en que el fiador constituya hipoteca o dé prenda para que quede asegurada la obligación que no lo estaba con esas garantías.



Estado de Yucatán Artículo 1938 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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