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Código Civil Artículo 1957 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 1957.

La excusión no tendrá lugar:

I.- Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella. II.-Cuando se obligó solidariamente con el deudor.

III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.

IV.- Cuando el deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado.

V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador.

VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos no comparezca, ni tenga bienes embargables en el Estado.

VII.- Cuando la fianza se otorgue para garantizar intereses de la hacienda pública, de los municipios, de la instrucción pública o de la beneficencia del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 1957 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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