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Código Civil Artículo 2121 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 2121.

Será nula la transacción que versare: I.- Sobre delito, dolo o culpa futuros.

II.- Sobre la responsabilidad civil que nazca del delito o culpa futuros. III.- Sobre sucesión futura.

IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay. V.- Sobre el derecho de recibir alimentos



Estado de Yucatán Artículo 2121 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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