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Código Civil Artículo 657 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 657.

La posesión se pierde:

I.- Por abandono.

II.- Por cesión a título oneroso o gratuíto.

III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.

IV.- Por resolución judicial.

V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.

VI.- Por reivindicación del propietario.

VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.



Estado de Yucatán Artículo 657 Código Civil
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