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Código Civil Artículo 877 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 877.

Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen. Si las fincas mudan de dueño, las servidumbres continúan ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaban constituídas, hasta que legalmente se extingan.

 



Estado de Yucatán Artículo 877 Código Civil
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