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Código Civil Artículo 915 Estado de Yucatán


Código Civil Yucatán
Artículo 915.

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.



Estado de Yucatán Artículo 915 Código Civil
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