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Código Civil Artículo 1141 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 1141.

Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolsen.



Estado de Zacatecas Artículo 1141 Código Civil
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