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Código Civil Artículo 1402 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 1402.

Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.



Estado de Zacatecas Artículo 1402 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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