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Código Civil Artículo 15 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 15.

Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto se celebre fuera del Estado, pero haya de ejecutarse o deba surtir sus efectos dentro del mismo.

Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles o muebles registrables conforme a lo dispuesto en el Capítulo respectivo de este Código, que se encuentren dentro del Estado, para que produzcan efectos con relación a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Lugar de su ubicación, aún cuando no se exija este requisito en el lugar de su otorgamiento



Estado de Zacatecas Artículo 15 Código Civil
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