Código Civil Artículo 17 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 17.
Cuando alguno, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria o necesidad de otro, obtenga un lucro indebido o excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tendrá derecho a obtener la declaración de nulidad del contrato, y de no ser posible, la reducción equitativa de su obligación.
El Ministerio Público deberá, a instancia de parte, promover de oficio la declaración de nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación de la parte perjudicada, cuando por cualquier medio se entere de un caso de los previstos en el presente artículo.
El derecho concedido en este artículo prescribe en dos años.
Estado de Zacatecas Artículo 17 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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