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Código Civil Artículo 740 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 740.

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que por su naturaleza o por voluntad de la partes pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación a un pago, contrato o acto jurídico.

Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos, en las mismas condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.



Estado de Tlaxcala Artículo 740 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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