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Código Civil Artículo 1615 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 1615.

El que hubiere vendido bienes ajenos, aunque fuese de buena fe, deberá satisfacer al comprador los daños y perjuicios que resultasen de la nulidad del contrato. El vendedor, después de la entrega del bien, no puede demandar la nulidad de la venta ni la restitución del bien vendido. Si el comprador sabía que el bien era ajeno, no podrá exigir la restitución del precio ni los daños y perjuicios que se le hubieren causado.



Estado de Zacatecas Artículo 1615 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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