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Código Civil Artículo 1942 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 1942.

El mandato debe otorgarse ante Notario Público:

I.Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta cuotas del valor del salario mínimo vigente;

II.Cuando sea general; y (sic)

III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público;

IV.En el supuesto del segundo párrafo del artículo 1933



Estado de Zacatecas Artículo 1942 Código Civil
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