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Código Civil Artículo 2171 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2171.

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarlo al portador de buena fe, pero tendrá el derecho de reclamar la devolución de lo que pagó al ganancioso, aplicándose la suma correspondiente en la forma establecida por este capítulo.



Estado de Zacatecas Artículo 2171 Código Civil
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