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Código Civil Artículo 2184 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2184.

El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de las rentas vencidas, y, para pedir el aseguramiento de las futuras, y sólo que el constituyente no dé al pensionista o no conserve el aseguramiento de las pensiones futuras, procede la rescisión



Estado de Zacatecas Artículo 2184 Código Civil
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