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Código Civil Artículo 2295 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2295.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I.Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho



Estado de Zacatecas Artículo 2295 Código Civil
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