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Código Civil Artículo 2314 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2314.

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el registro correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la anotación respectiva. La falta de aviso hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine



Estado de Zacatecas Artículo 2314 Código Civil
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