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Código Civil Artículo 2320 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2320.

La prenda puede constituirse:

I.Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;

II.Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;

III.Por un tercero, por convenio con el acreedor sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;

IV.Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario".



Estado de Zacatecas Artículo 2320 Código Civil
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