Código Civil Artículo 2325 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 2325.
Todos los muebles pueden darse en prenda salvo que la ley lo prohíba respecto de un bien determinado.
Pero pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado y, en este caso, para que la prenda surta efectos contra tercero habrá de inscribirse en el Registro Público. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos. También podrá ser depositario de ellos un tercero; pero no podrá ser depositario de los mismos el acreedor.
Es ilícito el convenio por el cual el deudor entrega al acreedor un inmueble, para que se pague, con sus frutos, los intereses y suerte principal que aquél deba a éste.
Estado de Zacatecas Artículo 2325 Código Civil
Mejores juristas
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios