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Código Civil Artículo 2329 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2329.

Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal o del deudor prendario y quien prometió dar la prenda no entrega dicho bien, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien prendado, o que se dé por vencida la obligación o que se rescinda ésta, y en cualquiera de estos supuestos el pago de daños y perjuicios; pero no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado éste a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal; cuando la prenda se constituya por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor puede el acreedor exigir al deudor prendario la entrega del bien y el pago de daños y perjuicios; pero no puede pedir que se dé por vencido el plazo de la obligación principal ni que se rescinda ésta.



Estado de Zacatecas Artículo 2329 Código Civil
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