< Código Civil

Código Civil Artículo 2490 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 2490.

Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para extensión de alguna inscripción o anotación, la que suspenderán o denegarán en los casos siguientes:

I.Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse;

II.Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la ley;

III.Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o ratificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes, sea notoria la incapacidad de los mismos o la falta de representación del que a nombre de otro celebra el acto jurídico consignado en el documento;

IV.Cuando el contenido del documento sea notoriamente contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;

V.Cuando el negocio jurídico de que se trate carezca de validez;

VI.Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro;

VII.Cuando se trate de resoluciones judiciales que provengan de Juez notoriamente incompetente;

VIII.Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado;

IX.Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con este Código y otras leyes aplicables.



Estado de Zacatecas Artículo 2490 Código Civil
Artículo 1 ...2488 2489 2490 2491 2492 ...2537
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse