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Código Civil Artículo 342 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 342.

El usufructo se extingue:

I.Por la muerte del usufructuario;

II.Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III.Por cumplirse la condición impuesta en el acto constitutivo para la cesación de este derecho;

IV.Por la consolidación de la propiedad en la persona del usufructuario; mas si se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;

V.Por la prescripción negativa conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;

VI.Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores;

VII.Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa respecto de lo que del bien haya quedado;

VIII.Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un derecho revocable llega el caso de la revocación;

IX.Por no dar garantía el usufructuario a título gratuito si el dueño o poseedor no lo ha eximido de esa obligación.



Estado de Zacatecas Artículo 342 Código Civil
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