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Código Civil Artículo 520 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 520.

Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.El que haya sido condenado por haber dado, mandado dar, o intentado dar muerte, a la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos de ellos;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario, denuncia o querella de delito que merezca pena mayor de dos años, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge, concubina, concubinario o su hermano a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara la libertad, su vida, la honra, salud o parte considerable de su patrimonio o de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario;

III.El cónyuge que ha sido o sea declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. Igual sanción reportarán los concubinos que incurran en infidelidad marital;

IV.El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge, concubina o concubinario inocentes;

V.El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión mayor de dos años, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus hermanos, su concubina o concubinario;

VI.Los ascendientes, tutores, o cualquier otra persona respecto del menor expuesto por ellos;

VII.Los ascendientes, tutores, o cualquiera otra persona que abandonaren, prostituyeren o atentaren al pudor de

quienes estén bajo su custodia;

VIII.Los demás parientes del tutor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubiesen cumplido;

IX.Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no hubieren cuidado de recogerlo o de hacerlo recoger, en establecimiento de beneficencia;

X.El que usare la violencia, dolo, o fraude con una persona, para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI.El que conforme a las leyes penales fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con estos actos



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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



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