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Código Civil Artículo 733 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 733.

El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento público cerrado con tal de que esté escrito de puño y letra, o, si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades previstas para esta clase de testamento.



Estado de Zacatecas Artículo 733 Código Civil
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