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Código Civil Artículo 743 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 743.

El testamento público cerrado, no podrá ser abierto sino después que el Notario y los testigos que intervinieron hayan reconocido ante el Juez sus firmas y la del testador o la de las personas que a ruego de éste hubieren firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto del depósito.



Estado de Zacatecas Artículo 743 Código Civil
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