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Código Civil Artículo 810 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 810.

La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge dentro de los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo IV de este Título.

Si al morir el autor de la herencia hacía vida marital con varias personas en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, ninguna de ellas heredará.



Estado de Zacatecas Artículo 810 Código Civil
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