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Código Civil Artículo 858 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 858.

La mayoría se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.

Cuando quienes voten por una misma persona, excedan el número de las dos terceras partes del total de votantes, deberán prevalecer aún cuando sus intereses sumados no constituyan mayoría de porciones.

Si habiendo tres o más proposiciones, no se estuviere en el caso a que se refiere el párrafo anterior y la mayoría de intereses se encuentre formada por personas que no constituyan a la vez mayoría de número, ni sean, por lo menos, una cuarta parte del total de votantes, el Juez hará el nombramiento.



Estado de Zacatecas Artículo 858 Código Civil
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