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Código Civil Artículo 867 Estado de Zacatecas


Código Civil Zacatecas
Artículo 867.

Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos sucesivamente, en el

orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiese dispuesto expresamente que se ejerza conjuntamente por todos los nombrados, pues en este caso su responsabilidad será solidaria. Para que exista mancomunidad entre los albaceas, se requerirá expresa disposición del testador.



Estado de Zacatecas Artículo 867 Código Civil
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