Código de Asistencia Social Artículo 23 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social
Artículo 23.
La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorías en el Instituto, estará a cargo de la Contraloría del Estado en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.
Estado de Jalisco Artículo 23 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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