Imprimir

Código de Asistencia Social Artículo 25 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 25.

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo Estatal, y se integra por:

I. Un Presidente, que será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y

II. Hasta doce Consejeros, los cuales serán designados por el Gobernador del Estado, entre los cuales se encontrarán los siguientes:

a) Los titulares de la Secretaría y de la Procuraduría Social, o sus respectivos representantes;

b) El Director General del Instituto;

c) Un representante de alguna institución de asistencia social privada inscrita, reconocida y propuesta por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;

d) El Director General del Organismo Estatal; y

e) Los que en un futuro por necesidades del propio Organismo Estatal, se deban integrar, conforme a este ordenamiento.

Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos; sus titulares no recibirán remuneración alguna.



Estado de Jalisco Artículo 25 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse