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Código de Asistencia Social Artículo 26 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 26.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I Dictar los lineamientos generales para la planeación y ejecución de los servicios;

II Planear y dirigir los servicios que preste el Organismo Estatal;

III Estudiar y aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio anual;

IV Conocer y aprobar el informe de actividades que rinda la Presidencia, así como los estados financieros del Organismo Estatal;

V Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del Organismo Estatal;

VI Contribuir a la promoción de actividades para la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo Estatal;

VII. Aprobar el organigrama general del Organismo Estatal;

VIII. Representar al Organismo Estatal, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio;

IX. Delegar facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración;

X. Expedir el reglamento del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; y

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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