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Código de Asistencia Social Artículo 26 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Asistencia Social
Artículo 26.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I Dictar los lineamientos generales para la planeación y ejecución de los servicios;

II Planear y dirigir los servicios que preste el Organismo Estatal;

III Estudiar y aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio anual;

IV Conocer y aprobar el informe de actividades que rinda la Presidencia, así como los estados financieros del Organismo Estatal;

V Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del Organismo Estatal;

VI Contribuir a la promoción de actividades para la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo Estatal;

VII. Aprobar el organigrama general del Organismo Estatal;

VIII. Representar al Organismo Estatal, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio;

IX. Delegar facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración;

X. Expedir el reglamento del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; y

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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