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Código de Asistencia Social Artículo 271 Estado de Jalisco


Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 271.

Se aplicará a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


I. Los funcionarios públicos, empleados o directivos de los bancos de alimentos que participen en el desvío de alimentos donados y que fueron recibidos por estas personas jurídicas para su distribución, ya sea que se utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren. La sanción se aumentará hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos;


II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos. Igual sanción recibirán quienes habiéndosele solicitado alimentos en donación no los diere y los desperdiciara injustificadamente; y


III. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación a los bancos de alimentos o la distribución de los mismos entre la población más necesitada. 

 



Estado de Jalisco Artículo 271 Código de Asistencia Social
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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