Código de Comercio Artículo 1259 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1259.
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.
El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Federal de México Artículo 1259 CCom, CDC, CCo
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Cómo puedo hacer un convenio de pagos para un préstamo en efectivo que solicité,y que a la fecha no he podido liquidar.
No me estoy negando a pagar sólo que por el momento no cuento con un trabajo estable y un ingreso fijo,que conviene hacer ya que me dicen que con bienes electrónicos ò electrodomésticos.y casi no cuento con ningúno de estos cómo para que cubra la cantidad.
Si pueden ayudarme se los agradecería.
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