Código de Comercio Artículo 1405 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1405.
Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.
Federal de México Artículo 1405 CCom, CDC, CCo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/09/21 17:10:00
El demandado puede acogerse en este articulo 1405 un termino de gracia ?
Que significa "se allanare a la demanda"???
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