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Código de Comercio Artículo 377 Federal de México


Código de Comercio Federal
Artículo 377.

Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.



Federal de México Artículo 377 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...375 376 377 378 379 ...1500
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