Código de Derechos Artículo 53 Estado de Veracruz
Código de Derechos
Artículo 53.
Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Zongolica:
I.Trámite de expedición de cédula de inscripción nuevo ingreso:11.6630UMA
II.Trámite de expedición de cédula de reingreso:11.6630UMA
III.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos
para presentar examen especial :
2.1205
UMA
IV.Trámite de expedición del duplicado de boleta:1.0603UMA
V.Trámite de expedición del duplicado de constancia de estudios con o
sin calificaciones y/o copia simple de expediente personal:
1.0603
UMA
VI.Derogada
VII.Trámite de reposición de credencial:3.1808UMA
VIII.Derogado
IX.Trámite de expedición de cédula para ingresar al curso de verano:8.4822UMA
X.Trámite de expedición de cédula de baja definitiva:21.2055UMA
XI.Paquete de egresados:14.9605UMA
XII.Acto protocolario de recepción profesional:11.6312UMA
XIII.Trámite de expedición de título y cédula profesional:29.8997UMA
XIV.Trámite de expedición del certificado completo o incompleto:10.8042UMA
XV.Trámite de expedición de la carta de pasante:2.4916UMA
XVI.Derogada.
XVII.Derogada.
XVIII.Trámite de examen de titulación:24.9376UMA
Estado de Veracruz Artículo 53 Código de Derechos
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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