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Código de Derechos Artículo 62 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 62.

Por servicios prestados por los sujetos obligados mencionados en el artículo 5.1, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por costos de reproducción de información que les sea solicitada en términos de la Ley correspondiente; se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I.Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.0212 UMA

II.Por copias certificadas distintas a las señaladas en el artículo 61 de este Código, por cada hoja o fracción: 0.2651 UMA

III.Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.3181 UMA

El costo del envío de información corresponderá a las cuotas que apliquen las empresas de servicios de mensajería contratadas, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos por correo certificado.



Estado de Veracruz Artículo 62 Código de Derechos
Artículo 1 ...60 61 62

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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