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Código de Familia Artículo 130 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 130.

En los casos de nulidad de matrimonio, y aun tratándose de divorcio, los hijos e hijas menores de siete años se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental, supuestos en los cuales se podrá otorgar la custodia al otro cónyuge o al ascendiente que mejor asegure el desarrollo integral de aquellos



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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