Código de Familia Artículo 128 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 128.
En la sentencia de nulidad de matrimonio se resolverá sobre la situación de los hijos. Para ese efecto, los padres podrán presentar un convenio que contenga los acuerdos a que han llegado respecto a su custodia, la proporción que corresponda pagar a cada uno de ellos por concepto de alimentos y la forma de garantizar su pago. En caso de que no se presente el convenio o no se garantice el interés de los hijos, el Juez decidirá lo que corresponda, pudiendo determinar que los menores queden bajo la custodia del ascendiente que asegure el desarrollo integral de éstos. También podrá, en todo tiempo, modificar la determinación tomada, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos lo requiera
Estado de Sonora Artículo 128 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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