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Código de Familia Artículo 128 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 128.

En la sentencia de nulidad de matrimonio se resolverá sobre la situación de los hijos. Para ese efecto, los padres podrán presentar un convenio que contenga los acuerdos a que han llegado respecto a su custodia, la proporción que corresponda pagar a cada uno de ellos por concepto de alimentos y la forma de garantizar su pago. En caso de que no se presente el convenio o no se garantice el interés de los hijos, el Juez decidirá lo que corresponda, pudiendo determinar que los menores queden bajo la custodia del ascendiente que asegure el desarrollo integral de éstos. También podrá, en todo tiempo, modificar la determinación tomada, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos lo requiera



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