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Código de Familia Artículo 292 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 292.

El decreto del Juez dejando sin efecto la adopción, restituye las cosas al estado que guardaban antes de constituir el vínculo y deberá comunicarse al Oficial del Registro Civil del lugar de la adopción para que cancele gratuitamente el acta respectiva y, a la familia de origen, a fin de que se encargue del menor o incapacitado. La revocación por ingratitud del adoptado da lugar a la revocación de las donaciones hechas por el adoptante.

Cuando la familia del menor o incapaz no pueda ser hallada, será entregado a una institución protectora oficial o privada y se procurará darlo nuevamente en adopción o designarle un tutor



Estado de Sonora Artículo 292 Código de Familia
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